DERECHO
LABORAL COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano es un
umbral de acciones y reglas que sistematizan directa e indirectamente las
relaciones entre empleadores y empleados, respecto al estado, tiene como el
objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la
protección de trabajo a realizar. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr
una armonía social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El derecho laboral en
Colombia, esta estipulado dentro de las diferentes variables de estudio del la
jurisprudencia colombiana, teniendo al individuo como principal actor de un
mercado laboral, ya sea adjunto o autónomo al sistema laboral del gobierno o un
particular.
De acuerdo con la
Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas
las personas que debe ser garantizado por el gobierno. Adicional en la
Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara
tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Colombia es participe con
acuerdos en materia laboral a nivel internacional tales como:
·
Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
·
Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
·
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
·
Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Según el código sustantivo
de trabajo, en el artículo No 1: es lograr que las relaciones entre empleador y
trabajador sean armoniosas y acordes a los acuerdos laborales legales.
“La finalidad primordial de
este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
Que surgen entre empleadores
y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social”.
.
RAMAS
DEL DERECHO LABORAL
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Una persona física denominada trabajador
se precisa a prestar servicios personales a otra persona denominada
empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a
pagarle al trabajador por los servicios prestados un salario adecuado
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DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
Regula las relaciones entre el empleador
y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En
la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que
supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde
el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de
fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
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DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Consiste en los pagos que el empleador
hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de
cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades
profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se
originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma.
Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los
servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios
causados por el empleador.
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DERECHO
LABORAL ADMINISTRATIVO
Tiene la visión de la realidad de la
administración pública en el país, desde una óptica jurídica y precisión
conceptual.
DERECHO LABORAL INTERNACIONAL
Se
puede definir como el conjunto de normas que trasciende de las fronteras de los
estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
DERECHO
COOPERATIVO Y SOCIEDADES MUTUALES
Los
trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas inclinadas
a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión
mutua
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
LABORAL EN COLOMBIANO
v El derecho laboral colombiano es reciente.
v Es un derecho en progresivo que avanza a medida que
surgen las necesidades.
v Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco pomposo
porque surge de la realidad de la sociedad.
v Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre
empleador y trabajador.
v Tiende a la internacionalización por la incidencia de
este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT (Organización
Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas
que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles).