lunes, 13 de octubre de 2014



ULTIMAS NOTICIAS FRENTE AL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
El 2013: un año para nuevas reglamentaciones y leyes en materia laboral. 

A) Una de las leyes que se estableció este año fue la creación del 
Servicio Público de Empleo, a través del Decreto 722 del 2013, que proveerá servicios basados en la equidad, la eficiencia, la universalidad, la integridad, entre otros. Este servicio, que depende directamente del Ministerio del Trabajo, será administrado por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar a través de sus servicios de empleo.

Para las personas interesadas en este servicio deben aplicar a través del portal web http: //sne.sena.edu.co, donde además de diligenciar los formatos deben adjuntar todas las certificaciones a los que éstos hagan referencia. Este sistema entregará a su vez, calificación de idoneidad según los empleos a los que se apliquen lo que ayudará a hacer un filtro desde la fuente. 

B) Otro tema laboral en el que la Corte Constitucional sentó una posición clara es el 
contrato de aprendizaje y la estabilidad laboral reforzada, donde a pesar de las condiciones de éste tipo de contratos, las personas que sufran accidentes que los dejen con una discapacidad que les deje no aptos para ejercer sus funciones, deben ser reubicados y mantenidos dentro de la nómina, además de recibir capacitación para su nuevo rol dentro de la compañía. 

C) Otra reforma, incluida dentro de la Reforma Tributaria, es la liberación de las empresas del pago de 
parafiscales por medio de su nómina de trabajadores. Este pago, después de la implementación de la misma será considerado como el CREE (Impuesto a la Renta Para la Equidad). 

Como es evidente Colombia está dando grandes pasos hacia el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y la equidad entre los mismos. Además está liberando a las compañías de pagos de impuestos para facilitar la creación de empleo y da mayores oportunidades a las personas en condiciones de discapacidad y a aquellos que buscan vincularse a las empresas. 

Fuente:http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=b0f564ea-b756-4d4d-b8dc-4ae00a628834 

7 de octubre de 2014
El trabajador que solicite pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas, debe verificar que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.
(ampliación de la noticia)

El trabajador que solicite pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas, debe verificar que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.

El Ministerio del Trabajo recordó a los trabajadores que desean hacer retiro parcial de cesantías para estudio, que es un procedimiento que opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos.
En tal caso, “el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.
La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
La claridad la hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto jurídico 54806 del presente año, en el que aclara que la Ley 1429 de 2010 y la Circular No. 00000011 de febrero 7 de 2011, expedida por el extinto Ministerio de la Protección Social, con el fin de determinar el alcance del Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, sólo modificaron lo referente al retiro parcial de cesantías para la financiación de vivienda.
Por tanto, se continúa aplicando el Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que precisa que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo, caso en el cual la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
Así mismo, en los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
El concepto precisa: “Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”.
Recuerda además que el trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administrador, el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento; y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
Así mismo, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso; así como declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente; y por supuesto, el valor de la matrícula.

Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado o tarjeta profesional

Si el empleador llegare a entregar directamente al trabajador el valor de las cesantías parcialmente antes de la terminación de la relación laboral, este perderá el dinero que le haya entregado al trabajador, lo anterior lo dispone el Código Sustantivo de Trabajo, vemos:
ARTICULO 254. PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.
Pero como se puede observar esta prohibición tiene unas excepciones, las cuales no facultan al Empleador a entregar directamente las cesantías sino que autorizan al  trabajador a retirar sus cesantías del fondo, en la siguiente situación:
  • Para vivienda (mejora, compra, levantamiento de gravámenes –hipotecas, embargos-, construcción), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente. (en  las cuales si está permitido el pago anticipado y parcial de forma directa por el empleador- Ley 50 de 1990 y art 256 del C.S.T.)
Significa lo anterior, que para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación, son las que ya están consignadas, por lo que sería Fondo de Cesantías girará directamente a la entidad educativa.
O sea, que el empleador sólo entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente (ojo con el fraccionamiento de la relación laboral) y cuando son solicitadas únicamente para temas de vivienda ante anotadas.

TITULAR
30 de septiembre de 2014
Para los teletrabajadores, la certificación internacional de competencias representa la oportunidad de validar sus habilidades a través de un estándar reconocido en más de 150 países, mejorando no solo las oportunidades laborales sino, además, obteniendo un reconocimiento mundial de su ejercicio como teletrabajador.

TITULAR
1 de octubre de 2014
En el caso de salario integral el cálculo de los aportes a seguridad social se realiza teniendo solamente el factor salarial que determinaron el empleador y el trabajador, y no el prestacional, pues este tiene un contenido esencial de “no salarial”.


TITULAR
30 de septiembre de 2014
Cuando se pasa de un contrato de término fijo a uno indefinido, lo único que se está haciendo es cambiando una cláusula del contrato. Todo lo demás sigue igual. Sólo se está cambiando el término de duración. Se debe hacer un otrosí.

Fuente: http://actualicese.com/actualidad/categoria/derecho-laboral/




Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones. 

Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas. 

Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social. 

Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana. 


Aun con la existencia de los derechos y estatutos de la libre asociación tenemos el grabe problema de la corrupción en el gobierno que no da garantías y al mismo tiempo muchos de los sindicatos también son faltos de valores y compromiso, nos encontramos en una sociedad sin moral que independientemente que tengamos con que defenderse nuestros derechos , debemos comenzar por respetarnos para que estos sirvan, necesitamos del compromiso de todas las personas con el fin de que no hagan falta estos derechos.        

Sentencia C-797/00

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Contenido y alcance deben fijarse con arreglo a convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Relación existente

LIBERTAD SINDICAL-Alcance/LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance.

Considera la Corte que la libertad sindical comporta:

 1- el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica  la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones. 

2- la facultad de constituir y organizar estructural y funcional-mente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado. 

3- el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquida-torio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39.

 4- La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación. 

5- la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial. 

6- el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales. 

7- la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.