Sentencia C-797/00
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Contenido y alcance deben fijarse con arreglo a convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Relación existente
LIBERTAD SINDICAL-Alcance/LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance.
Considera la Corte que la libertad sindical comporta:
1-
el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción
alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones
permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y
cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para
afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones.
2-
la facultad de constituir y organizar estructural y funcional-mente las
referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas
jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado.
3-
el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto
de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o
exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de
gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio,
causales de disolución y liquidación, procedimiento liquida-torio, y
otros aspectos que atañen con su estructura, organización
y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por
los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios
estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda
imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39.
4-
La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas
relativas a la organización de su administración, así como las
políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus
intereses, con la señalada limitación.
5-
la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a
que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea
ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial.
6-
el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse
a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.
7-
la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador,
de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a
obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.
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