ULTIMAS NOTICIAS FRENTE AL DERECHO
LABORAL EN COLOMBIA
El 2013: un año para nuevas reglamentaciones y leyes en
materia laboral.
A) Una de las leyes que se estableció este año fue la creación del Servicio Público de Empleo, a través del Decreto 722 del 2013, que proveerá servicios basados en la equidad, la eficiencia, la universalidad, la integridad, entre otros. Este servicio, que depende directamente del Ministerio del Trabajo, será administrado por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar a través de sus servicios de empleo.
Para las personas interesadas en este servicio deben aplicar a través del portal web http: //sne.sena.edu.co, donde además de diligenciar los formatos deben adjuntar todas las certificaciones a los que éstos hagan referencia. Este sistema entregará a su vez, calificación de idoneidad según los empleos a los que se apliquen lo que ayudará a hacer un filtro desde la fuente.
B) Otro tema laboral en el que la Corte Constitucional sentó una posición clara es el contrato de aprendizaje y la estabilidad laboral reforzada, donde a pesar de las condiciones de éste tipo de contratos, las personas que sufran accidentes que los dejen con una discapacidad que les deje no aptos para ejercer sus funciones, deben ser reubicados y mantenidos dentro de la nómina, además de recibir capacitación para su nuevo rol dentro de la compañía.
C) Otra reforma, incluida dentro de la Reforma Tributaria, es la liberación de las empresas del pago de parafiscales por medio de su nómina de trabajadores. Este pago, después de la implementación de la misma será considerado como el CREE (Impuesto a la Renta Para la Equidad).
Como es evidente Colombia está dando grandes pasos hacia el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y la equidad entre los mismos. Además está liberando a las compañías de pagos de impuestos para facilitar la creación de empleo y da mayores oportunidades a las personas en condiciones de discapacidad y a aquellos que buscan vincularse a las empresas.
A) Una de las leyes que se estableció este año fue la creación del Servicio Público de Empleo, a través del Decreto 722 del 2013, que proveerá servicios basados en la equidad, la eficiencia, la universalidad, la integridad, entre otros. Este servicio, que depende directamente del Ministerio del Trabajo, será administrado por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar a través de sus servicios de empleo.
Para las personas interesadas en este servicio deben aplicar a través del portal web http: //sne.sena.edu.co, donde además de diligenciar los formatos deben adjuntar todas las certificaciones a los que éstos hagan referencia. Este sistema entregará a su vez, calificación de idoneidad según los empleos a los que se apliquen lo que ayudará a hacer un filtro desde la fuente.
B) Otro tema laboral en el que la Corte Constitucional sentó una posición clara es el contrato de aprendizaje y la estabilidad laboral reforzada, donde a pesar de las condiciones de éste tipo de contratos, las personas que sufran accidentes que los dejen con una discapacidad que les deje no aptos para ejercer sus funciones, deben ser reubicados y mantenidos dentro de la nómina, además de recibir capacitación para su nuevo rol dentro de la compañía.
C) Otra reforma, incluida dentro de la Reforma Tributaria, es la liberación de las empresas del pago de parafiscales por medio de su nómina de trabajadores. Este pago, después de la implementación de la misma será considerado como el CREE (Impuesto a la Renta Para la Equidad).
Como es evidente Colombia está dando grandes pasos hacia el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y la equidad entre los mismos. Además está liberando a las compañías de pagos de impuestos para facilitar la creación de empleo y da mayores oportunidades a las personas en condiciones de discapacidad y a aquellos que buscan vincularse a las empresas.
Fuente:http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=b0f564ea-b756-4d4d-b8dc-4ae00a628834
7 de octubre de 2014
El trabajador que
solicite pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas, debe verificar
que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.
(ampliación de la
noticia)
El trabajador que solicite pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas, debe verificar que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.
El Ministerio del Trabajo recordó a los trabajadores que desean
hacer retiro parcial de cesantías para estudio, que es un procedimiento que
opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera
o compañero permanente y de sus hijos.
En tal caso, “el Fondo girará directamente a la
entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la
fecha de la entrega efectiva”.
La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios
en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las
mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a
aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano.
La claridad la hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el
concepto jurídico 54806 del presente año, en el que aclara que la Ley 1429 de
2010 y la Circular No. 00000011 de febrero 7 de 2011, expedida por el extinto
Ministerio de la Protección Social, con el fin de determinar el alcance del
Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, sólo modificaron lo referente al retiro
parcial de cesantías para la financiación de vivienda.
Por tanto, se continúa aplicando el Artículo 102 de la Ley 50 de
1990, que precisa que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá
retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo,
caso en el cual la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a
su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la
solicitud.
Así mismo, en los eventos en que la legislación vigente autoriza
la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo.
El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador
desde la fecha de la entrega efectiva.
El concepto precisa: “Los empleados y trabajadores del
sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de
las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas
en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud
ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y
el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o
compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos
establecidos en la ley”.
Recuerda además que el trabajador que solicite el pago parcial
del auxilio de cesantía, deberá acreditar ante la respectiva sociedad
administrador, el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la
resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de
Educación autorizó su funcionamiento; y certificación de la institución
educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de
estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
Así mismo, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea
cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la
presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso;
así como declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea
compañero o compañera permanente; y por supuesto, el valor de la matrícula.
Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado o tarjeta profesional
Si el empleador llegare a entregar directamente al trabajador el
valor de las cesantías parcialmente antes de la terminación de la relación
laboral, este perderá el dinero que le haya entregado al trabajador, lo
anterior lo dispone el Código Sustantivo de Trabajo, vemos:
ARTICULO
254. PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar
pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato
de trabajo, salvo
en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas
pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.
Pero como se puede observar esta prohibición tiene unas
excepciones, las cuales no facultan al Empleador a entregar directamente las
cesantías sino que autorizan al trabajador a retirar sus cesantías del
fondo, en la siguiente situación:
- Para vivienda (mejora, compra, levantamiento de gravámenes –hipotecas, embargos-, construcción), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente. (en las cuales si está permitido el pago anticipado y parcial de forma directa por el empleador- Ley 50 de 1990 y art 256 del C.S.T.)
Significa lo anterior, que para financiar los pagos por
concepto de matrículas del
trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en
entidades de educación, son las que ya están consignadas, por lo que sería Fondo
de Cesantías girará
directamente a la entidad educativa.
O sea, que el empleador sólo entrega directamente al trabajador
cuando el contrato termina verdaderamente (ojo con el fraccionamiento de la relación laboral) y
cuando son solicitadas únicamente para temas de vivienda ante anotadas.
TITULAR
30 de septiembre de 2014
Para los teletrabajadores, la
certificación internacional de competencias representa la oportunidad de
validar sus habilidades a través de un estándar reconocido en más de 150
países, mejorando no solo las oportunidades laborales sino, además, obteniendo
un reconocimiento mundial de su ejercicio como teletrabajador.
TITULAR
1 de octubre de 2014
En el caso de salario integral el cálculo de los
aportes a seguridad social se realiza teniendo solamente el factor salarial que
determinaron el empleador y el trabajador, y no el prestacional, pues este
tiene un contenido esencial de “no salarial”.
TITULAR
30 de septiembre de 2014
Cuando se pasa de
un contrato de término fijo a uno indefinido, lo único que se está haciendo es
cambiando una cláusula del contrato. Todo lo demás sigue igual. Sólo se está
cambiando el término de duración. Se debe hacer un otrosí.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/categoria/derecho-laboral/

