viernes, 12 de septiembre de 2014

Articulo 414 del código laboral; dice que el derecho de asociación se extiende a los trabajadores oficiales "con excepción de los miembros del ejercito nacional y de los cuerpos o fuerzas de la policia  de cualquier orden". 

Esta prohibición es de obvia razón, ya que los mencionados están dotados de armamentos y estos son para un bien común, al entrar en sindicatos se atenta contra la seguridad política y social del país.

Ademas los trabajadores públicos y trabajadores oficiales ( trabajadores públicos ) y altos empleados y representantes del patrono.

Esta prohibición tiene mucho que ver también por el conflicto de intereses a nivel político y económico. Ejemplo:
El funcionario publico u oficial publico esta directamente vinculado con el estado y el estado tiene prohibido involucrarse en situaciones sindicales. 
Con respecto a los cargos directivos de las compañías, se ve involucrado peligrosamente la bienestar de los patronos y el derecho sindical fue creado con el fin de mejorar calidad y no para acabar con los propietario. 

El articulo 416A adicionado a la ley 584 de 2000 Art. 13. dice que los sindicatos de empleados públicos, no pueden presentar pliegues de peticiones ni tampoco hacer huelgas, ya que ellos prestan un servicio de deber publico.

Ya que el servicio que los funcionario del estado es indispensable para el buen desempeño del estado, es de vital interés su labores para la sociedad en si, estos no tienen el derecho con el que cuentan los otros sindicatos oficiales.


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