CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Sentencia C-1491/00
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definición
El
derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental,
el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como
quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los
trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que
los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de
profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o
la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme
lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad
El
derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función
estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado
Social y Democrático de Derecho, mas aún cuando este derecho permite la
integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un
fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno
social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser
reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad
La
asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su
ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de
vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL-Relación
LIBERTAD SINDICAL-Alcance
PACTO COLECTIVO-Celebración
PACTO COLECTIVO Y CONVENCION COLECTIVA-Igualdad jurídica
PACTO COLECTIVO Y CONVENCION COLECTIVA-Coexistencia
Es
innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto
colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar
los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho
laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no
son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el
sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.
CONVENCION COLECTIVA-Agrupación de más de la tercera parte
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Opción del trabajador
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